"Deberá pasar un tiempo para que las heridas se cierren"
El presidente del Gobierno subraya que Catalunya dispone hoy del mayor margen de autonomía de toda su historia | Tras la sentencia, Catalunya cuenta con el más alto grado de autogobierno que jamás haya conocido | Habrá de transcurrir algún tiempo para que cicatricen los rasguños que la controversia política ha abierto
El Estatut es una norma que amplía significativamente el autogobierno de Catalunya en el marco constitucional. La sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucionalrespalda esta consideración. Porque, de un lado, impide seguir descalificando al Estatut como un ataque frontal a la Constitución. Y, de otro, porque, a partir de la lectura del fallo, nada parece justificar que los avances sustanciales que el Estatut comporta en el reconocimiento y reafirmación de la autonomía se hayan visto cercenados.
El Estatut, pues, no rompía España, sino que profundizaba en el modelo autonómico. Y la sentencia que ha enjuiciado su constitucionalidad, lejos de frenar este avance, lo consolida.
El Estatut ha sido objeto de muchas interpretaciones desde que fue aprobado por los ciudadanos catalanes; y la sentencia lo está siendo desde el pasado lunes. A la espera de conocer su fundamentación, quisiera poner de manifiesto algunas conclusiones que, en mi opinión, se derivan ya del fallo hecho público y de la propia vigencia del Estatut.
Hoy, tras la sentencia del Tribunal, Catalunya cuenta con el más alto grado de autogobierno que jamás haya conocido. El tribunal ha considerado plenamente constitucionales las atribuciones competenciales, de participación y financieras, que el Estatut incluía tras su aprobación por las Cortes Generales.
La Generalitat tiene hoy todas las competencias que los ciudadanos catalanes quisieron reconocerle hace cuatro años: las que tenía sobre educación, sanidad, instituciones o elsistema financiero en Catalunya; y las nuevas sobre autorizaciones de trabajo a inmigrantes, nuevas tecnologías, inspección de trabajo o transporte de cercanías, ya objeto de traspaso; las facultades de participación en las instituciones europeas o las de intervención en las decisiones estatales sobre diversos aspectos previstos en el Estatut.
Hoy, tras la sentencia del tribunal, Catalunya cuenta con el sistema de financiación que mayores capacidades le ha reconocido en su historia. El que se ajusta a los principios del Estatut y el que las instituciones catalanas consideraron justo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Hoy, tras la sentencia del tribunal, los ciudadanos catalanes cuentan con todos los derechos que quisieron ver proclamados y reconocidos en el Estatut y que habilitan a las instituciones catalanas a regular, por ejemplo, el derecho a una renta mínima de ciudadanía, a la vivienda digna o a vivir con dignidad el proceso de la muerte. También los derechos lingüísticos.
Hoy, tras la sentencia del tribunal, los catalanes, y sé muy bien el valor político que ello tiene, ven cómo su Estatut incluye, en los mismos términos que cuando se aprobó, el reconocimiento de sus elementos identitarios y símbolos nacionales.
Y hoy, tras la sentencia del tribunal, el Estatut pierde sus referencias al obligatorio carácter preferente del uso de la lengua catalana, al Consell de Justicia de Catalunya, a algunos condicionamientos de las normas básicas estatales, a la exclusividad de las competencias del Síndic de Greuges, al carácter vinculante para el Parlament de Catalunya de las resoluciones del Consell de Garanties Estatutàries, al esfuerzo fiscal comparable y a las competencias de la Generalitat sobre tributos locales. Por tanto, las declaraciones de inconstitucionalidad se contraen al Consejo de Justicia y a seis aspectos concretos más, entre las más de trescientas cuestiones impugnadas.
Además, pudiera ser que en alguno de esos limitados casos, el tribunal no objetase tanto el fondo de la regulación como su inclusión formal en una norma estatutaria. En tal hipótesis, no se impediría que esa regulación se aborde por el cauce constitucionalmente procedente.
Hasta aquí lo que, a mi juicio, se desprende del fallo del Tribunal Constitucional, pero me importa más añadir, como presidente del Gobierno, una doble valoración general sobre lo que supone el proceso de reforma estatutaria que aquel ha venido a convalidar, como consecuencia de la respuesta que ha tenido que dar al recurso que globalmente lo ponía en cuestión.
después de la entrada en vigor del Estatut de Sau, la aspiración de reformar y actualizar la voluntad estatutaria era muy mayoritariamente asumida por las fuerzas políticas y los ciudadanos de Catalunya. De hecho, cuando el partido socialista vence en las elecciones generales de aquel año, el proceso de reforma ya se había iniciado.
A partir de mi arraigada convicción –la misma hoy que entonces– tanto de la fuerte identidad política de Catalunya como de la capacidad de nuestro sistema constitucional para reconocerla, y, en general, de la condición de las comunidades autónomas como actores políticos e institucionales muy relevantes de nuestra democracia, me comprometí a coadyuvar al buen fin de esa decidida voluntad de reforma.
Precisamente, dada la relevancia que en nuestro sistema tienen los estatutos de autonomía, el proceso para llevar a cabo su modificación reviste una cierta complejidad, cifrada en el singular diálogo político-institucional que se establece entre dos Parlamentos, el de la comunidad autónoma y las Cortes Generales. Estas tienen la última palabra, a reserva de que sea preceptivo –como ocurría aquí– el refrendo popular.
Pues bien, tan importante me parecía y meparece, para preservar nuestra convivencia, haber reconocido la expresión de una voluntad política tan mayoritaria, como demandar simultáneamente el respeto a los cauces, reglas y procedimientos establecidos para convertirla en derecho aplicable. En este caso, ese respeto a las reglas y a los procedimientos había de extenderse, como consecuencia del tipo de impugnación que se interpuso, al pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el conjunto del nuevo Estatut.
Hemos completado el proceso. El Estatut era ya norma vigente, pero ahora además, tanto en lo que respecta a la gran mayoría de sus preceptos no afectados por una declaración de inconstitucionalidad o de interpretación conforme, como a los que sí lo han sido, no pende sobre él la incertidumbre, para su aplicación y desarrollo futuros, que derivaba de un recurso –que lo cuestionaba desde su misma raíz– pendiente de resolución.
Y de ahí mi satisfacción. Mi doble satisfacción: por el esfuerzo realizado para dar cauce a la voluntad de reforma, y por haber esta prosperado en sus objetivos esenciales al amparo del marco constitucional. Y soy muy consciente de las dificultades de todo tipo que ha habido que sortear, así como de que habrá de transcurrir algún tiempo hasta que cicatricen algunos de los rasguños que la controversia política, demasiado acre en ocasiones, ha abierto entre nosotros.
Mi segunda valoración es una consecuencia de la anterior.
El acatamiento de la sentencia conduce a reconocer, por todos, y con mayor intensidad si cabe, la capacidad de innovación normativa del Estatut, su íntegra aplicación y las posibilidades de su desarrollo. El Gobierno de España ha contribuido desde su entrada en vigor a esa aplicación y a ese desarrollo. Ahora se abre un escenario más seguro, un horizonte de posibilidades a explorar, un camino que recorrer.
Como siempre, pueden surgir discrepancias concretas o visiones parcialmente distintas sobre las mismas, que nos induzcan a discutir y a negociar. Forma parte de la fisiología –que no de la patología– del sistema.
Por todo ello, esta es una buena ocasión para mirar con normalidad al futuro, al futuro de España y al de Catalunya. Un futuro conjunto de convivencia natural basado en el compromiso con la España constitucional, con la España democrática, de la que la identidad política de Catalunya forma parte irrenunciable
"Deberá pasar un tiempo para que las heridas se cierren"
El presidente del Gobierno subraya que Catalunya dispone hoy del mayor margen de autonomía de toda su historia | Tras la sentencia, Catalunya cuenta con el más alto grado de autogobierno que jamás haya conocido | Habrá de transcurrir algún tiempo para que cicatricen los rasguños que la controversia política ha abierto
El Estatut es una norma que amplía significativamente el autogobierno de Catalunya en el marco constitucional. La sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucionalrespalda esta consideración. Porque, de un lado, impide seguir descalificando al Estatut como un ataque frontal a la Constitución. Y, de otro, porque, a partir de la lectura del fallo, nada parece justificar que los avances sustanciales que el Estatut comporta en el reconocimiento y reafirmación de la autonomía se hayan visto cercenados.
El Estatut, pues, no rompía España, sino que profundizaba en el modelo autonómico. Y la sentencia que ha enjuiciado su constitucionalidad, lejos de frenar este avance, lo consolida.
El Estatut ha sido objeto de muchas interpretaciones desde que fue aprobado por los ciudadanos catalanes; y la sentencia lo está siendo desde el pasado lunes. A la espera de conocer su fundamentación, quisiera poner de manifiesto algunas conclusiones que, en mi opinión, se derivan ya del fallo hecho público y de la propia vigencia del Estatut.
Hoy, tras la sentencia del Tribunal, Catalunya cuenta con el más alto grado de autogobierno que jamás haya conocido. El tribunal ha considerado plenamente constitucionales las atribuciones competenciales, de participación y financieras, que el Estatut incluía tras su aprobación por las Cortes Generales.
La Generalitat tiene hoy todas las competencias que los ciudadanos catalanes quisieron reconocerle hace cuatro años: las que tenía sobre educación, sanidad, instituciones o elsistema financiero en Catalunya; y las nuevas sobre autorizaciones de trabajo a inmigrantes, nuevas tecnologías, inspección de trabajo o transporte de cercanías, ya objeto de traspaso; las facultades de participación en las instituciones europeas o las de intervención en las decisiones estatales sobre diversos aspectos previstos en el Estatut.
Hoy, tras la sentencia del tribunal, Catalunya cuenta con el sistema de financiación que mayores capacidades le ha reconocido en su historia. El que se ajusta a los principios del Estatut y el que las instituciones catalanas consideraron justo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Hoy, tras la sentencia del tribunal, los ciudadanos catalanes cuentan con todos los derechos que quisieron ver proclamados y reconocidos en el Estatut y que habilitan a las instituciones catalanas a regular, por ejemplo, el derecho a una renta mínima de ciudadanía, a la vivienda digna o a vivir con dignidad el proceso de la muerte. También los derechos lingüísticos.
Hoy, tras la sentencia del tribunal, los catalanes, y sé muy bien el valor político que ello tiene, ven cómo su Estatut incluye, en los mismos términos que cuando se aprobó, el reconocimiento de sus elementos identitarios y símbolos nacionales.
Y hoy, tras la sentencia del tribunal, el Estatut pierde sus referencias al obligatorio carácter preferente del uso de la lengua catalana, al Consell de Justicia de Catalunya, a algunos condicionamientos de las normas básicas estatales, a la exclusividad de las competencias del Síndic de Greuges, al carácter vinculante para el Parlament de Catalunya de las resoluciones del Consell de Garanties Estatutàries, al esfuerzo fiscal comparable y a las competencias de la Generalitat sobre tributos locales. Por tanto, las declaraciones de inconstitucionalidad se contraen al Consejo de Justicia y a seis aspectos concretos más, entre las más de trescientas cuestiones impugnadas.
Además, pudiera ser que en alguno de esos limitados casos, el tribunal no objetase tanto el fondo de la regulación como su inclusión formal en una norma estatutaria. En tal hipótesis, no se impediría que esa regulación se aborde por el cauce constitucionalmente procedente.
Hasta aquí lo que, a mi juicio, se desprende del fallo del Tribunal Constitucional, pero me importa más añadir, como presidente del Gobierno, una doble valoración general sobre lo que supone el proceso de reforma estatutaria que aquel ha venido a convalidar, como consecuencia de la respuesta que ha tenido que dar al recurso que globalmente lo ponía en cuestión.
después de la entrada en vigor del Estatut de Sau, la aspiración de reformar y actualizar la voluntad estatutaria era muy mayoritariamente asumida por las fuerzas políticas y los ciudadanos de Catalunya. De hecho, cuando el partido socialista vence en las elecciones generales de aquel año, el proceso de reforma ya se había iniciado.
A partir de mi arraigada convicción –la misma hoy que entonces– tanto de la fuerte identidad política de Catalunya como de la capacidad de nuestro sistema constitucional para reconocerla, y, en general, de la condición de las comunidades autónomas como actores políticos e institucionales muy relevantes de nuestra democracia, me comprometí a coadyuvar al buen fin de esa decidida voluntad de reforma.
Precisamente, dada la relevancia que en nuestro sistema tienen los estatutos de autonomía, el proceso para llevar a cabo su modificación reviste una cierta complejidad, cifrada en el singular diálogo político-institucional que se establece entre dos Parlamentos, el de la comunidad autónoma y las Cortes Generales. Estas tienen la última palabra, a reserva de que sea preceptivo –como ocurría aquí– el refrendo popular.
Pues bien, tan importante me parecía y meparece, para preservar nuestra convivencia, haber reconocido la expresión de una voluntad política tan mayoritaria, como demandar simultáneamente el respeto a los cauces, reglas y procedimientos establecidos para convertirla en derecho aplicable. En este caso, ese respeto a las reglas y a los procedimientos había de extenderse, como consecuencia del tipo de impugnación que se interpuso, al pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el conjunto del nuevo Estatut.
Hemos completado el proceso. El Estatut era ya norma vigente, pero ahora además, tanto en lo que respecta a la gran mayoría de sus preceptos no afectados por una declaración de inconstitucionalidad o de interpretación conforme, como a los que sí lo han sido, no pende sobre él la incertidumbre, para su aplicación y desarrollo futuros, que derivaba de un recurso –que lo cuestionaba desde su misma raíz– pendiente de resolución.
Y de ahí mi satisfacción. Mi doble satisfacción: por el esfuerzo realizado para dar cauce a la voluntad de reforma, y por haber esta prosperado en sus objetivos esenciales al amparo del marco constitucional. Y soy muy consciente de las dificultades de todo tipo que ha habido que sortear, así como de que habrá de transcurrir algún tiempo hasta que cicatricen algunos de los rasguños que la controversia política, demasiado acre en ocasiones, ha abierto entre nosotros.
Mi segunda valoración es una consecuencia de la anterior.
El acatamiento de la sentencia conduce a reconocer, por todos, y con mayor intensidad si cabe, la capacidad de innovación normativa del Estatut, su íntegra aplicación y las posibilidades de su desarrollo. El Gobierno de España ha contribuido desde su entrada en vigor a esa aplicación y a ese desarrollo. Ahora se abre un escenario más seguro, un horizonte de posibilidades a explorar, un camino que recorrer.
Como siempre, pueden surgir discrepancias concretas o visiones parcialmente distintas sobre las mismas, que nos induzcan a discutir y a negociar. Forma parte de la fisiología –que no de la patología– del sistema.
Por todo ello, esta es una buena ocasión para mirar con normalidad al futuro, al futuro de España y al de Catalunya. Un futuro conjunto de convivencia natural basado en el compromiso con la España constitucional, con la España democrática, de la que la identidad política de Catalunya forma parte irrenunciable